Condenaron en Córdoba a GOL y Despegar por daño moral contra una familia

Iban a viajar en 2020 y luego de un suplicio de reprogramaciones, el grupo familiar demandó a ambas empresas.

Maceió, Brasil. (Pexels.com/Leon Azevedo)

REDACCIÓN JUDICIALES | Córdoba.com

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El Juzgado Federal de Córdoba N° 1, a cargo de Carlos Ochoa, condenó a la aerolínea GOL Linhas Aéreas y a la agencia Despegar tras la cancelación unilateral de un paquete turístico a la ciudad brasileña de Maceió.

El fallo determina que ambas empresas son responsables por el incumplimiento contractual y la falta de información adecuada a un pasajero que, tras años de reprogramaciones por la pandemia, descubrió que su vuelo había sido dado de baja sin previo aviso apenas una semana antes de la fecha de salida.

La resolución judicial establece que las compañías deberán abonar el costo actualizado de los servicios y una indemnización por daño moral.

Demanda en Córdoba contra GOL y Despegar: un periplo de años

La acción judicial fue iniciada por el damnificado (un abogado que actuó en derecho propio) luego de que, en diciembre de 2019, adquirió un paquete familiar a través de Despegar con destino a Brasil.

El demandante expuso que, tras múltiples postergaciones derivadas de la crisis sanitaria y de haber aceptado diversas fechas alternativas, llegó a un acuerdo definitivo para viajar en julio de 2022. Sin embargo, al consultar por cuenta propia sobre el equipaje días antes de partir, la aerolínea le informó que el vuelo estaba cancelado desde febrero de ese año.

Ante esta situación, el demandante solicitó el pago de 6.397.318 pesos por el costo actualizado del paquete turístico, sumado a 1.600.000 pesos en concepto de daño moral y una multa por daños punitivos contra la agencia de viajes por un monto superior a los 12.000.000 de pesos.

El planteo de GOL: caso fortuito y responsabilidad de la agencia

En su contestación, la aerolínea solicitó el rechazo total de la demanda al señalar que las cancelaciones originales estuvieron amparadas en un caso fortuito debido a la pandemia de Covid-19 y las restricciones gubernamentales de ese momento.

La empresa sostuvo que no debía ser considerada responsable por los reembolsos ni por la falta de comunicación, ya que el pasajero había contratado los servicios a través de Despegar.

Según su postura, cualquier gestión, reclamo o notificación de cambios debía canalizarse exclusivamente por medio de Despegar. Alegó, además, la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor para este tipo de contratos de transporte aéreo.

Qué dijo Despegar

Por su parte, Despegar centró su planteo en su carácter de agencia de viajes en línea, definiéndose como una simple intermediaria entre los proveedores y los usuarios.

La empresa argumentó que el incumplimiento del servicio de transporte es un riesgo que no le pertenece, ya que la facultad de cancelar o reprogramar vuelos es exclusiva de la aerolínea.

Asimismo, la agencia afirmó que no recibió ninguna notificación oficial por parte de GOL sobre la cancelación ocurrida en febrero de 2022 y que, por lo tanto, no se encontraba en condiciones de transmitir una información que no había ingresado a su esfera de conocimiento.

Argumentos del juez: conexidad contractual y deber de información

El juez Ochoa rechazó los argumentos de las empresas y enfatizó que el contrato de turismo debe analizarse bajo el estatuto del consumidor.

El magistrado señaló que existe una conexidad contractual que obliga a ambas firmas a responder, ya que la confianza generada por la marca de la agencia y la profesionalidad de la aerolínea son determinantes para el usuario.

Respecto a GOL, el juez determinó que para julio de 2022 ya no existían restricciones sanitarias que justificaran la cancelación, calificando la conducta como una falta de diligencia.

Sobre Despegar, consideró que la agencia violó el deber de información al dejar al pasajero en un "total desamparo" y no acreditar una comunicación adecuada sobre las alternativas frente al conflicto.

En consecuencia, el juez condenó en forma concurrente a ambas empresas a pagarle a la familia 8.835.103 de pesos en concepto de daño material y $ 2 millones por daño moral. Sin embargo, rechazó el rubro de daños punitivos al considerar que no se probó un dolo o una inconducta con la gravedad suficiente para aplicar esa sanción.

Causa: “c/GOL Linhas Aereas SA y otros/Ley de Defensa del Consumidor” (FCB 14468/2025)

Tribunal: Juzgado Federal N° 1 de Córdoba

Fecha: 2/2/2026

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