Córdoba: admitieron las casaciones contra las absoluciones de la cúpula de Luz y Fuerza por presunta asociación ilícita

El fiscal general Casas Nóblega había solicitado que se condene por esa figura a los gremialistas y por lavado. Defensas apelaron la estafa al gremio.

Gabriel Suárez y Jorge Molina Herrera, condenados. (La Voz)

REDACCIÓN JUDICIALES | Córdoba.com

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El Tribunal Federal Nº 2 de Córdoba declaró admisibles las casaciones del fiscal general Carlos Casas Nóblega contra las absoluciones por asociación ilícita de los sindicalistas de Luz y Fuerza Jorge Molina Herrera y Gabriel Suárez, a la vez que concedió los recursos de la querella y defensas contra las condenas por administración fraudulenta.

Los jueces Noel Costa (presidenta), José Asís y Carolina Prado dieron por probada la administración fraudulenta liderada por Suárez, Molina Herrera y Fernando Navarro (secretario de Finanzas) complicidad de los también condenados Daniel Edgardo Lozano (subsecretario de Finanzas), Roque Daniel Tapia (secretario adjunto), Alexis Daniel Fidelbo y José Ramón Galván (entonces apoderados gremiales), y Martín López (empleado de limpieza).

La mecánica estafatoria se realizó a través del libramiento de cheques que luego eran endosados y cobrados por los “coleros” (presuntos cómplices de los líderes sindicales que acordaron indemnizar al gremio para evitar el juicio) por habituales cifras “redondas” ($ 50 mil, para operar “bajo el radar“ limitativo del Banco Central), para retornar, finalmente, a manos de la cúpula.

Es lo que, en la jerga investigativa, se conoce como el “pitufeo bancario” o fraccionamientos de altos montos en pequeños (“pitufeo”) para no llamar la atención de las autoridades de control. Los desvíos también se realizaron mediante el Fondo Compensador (segunda maniobra) y la obra social (tercera maniobra).

Sin embargo, absolvieron a Suárez, Molina Herrera, Navarro, Fidelbo y Galván por el delito más grave, la asociación ilícita; a Molina Herrera y a Navarro, por lavado, y a la hija de Molina Herrera, Yanina Victoria Molina, por defraudación.

Fallo del Tribunal Federal Nº de Córdoba

El tribunal sostuvo que la acusación del Ministerio Público era “deficitaria” porque se limitó “a detallar actos de una administración fraudulenta y no la configuración de una asociación ilícita”. Al respecto, remarcó que había “una confusión o superposición entre ambas figuras, donde la supuesta asociación ilícita ha sido descripta a través de la defraudación, siendo que se trata de hechos distintos con elementos, para su configuración, diversos”.

Puntualizó que el fiscal no expuso los elementos para probar “la existencia de la organización” ilícita y afirmó que, para intentar “suplir esta deficiencia”, mencionó en los alegatos algunos requisitos de la asociación ilícita: el acuerdo común de voluntades y permanencia; una estructura organizativa, humana y material, y las innumerables defraudaciones.

Casación de Casas Nóblega

El fiscal general consideró que el tribunal se equivocó de forma “patente” porque la acusación se integra con el requerimiento de elevación de la causa a juicio (provisional) y los alegatos (etapa final conclusiva), lo cual forja “un grado de convencimiento” en los actores del proceso para posteriormente realizar el pedido de penas, informó La Voz.

Luego de que los jueces advirtieron que el fiscal dio por probada la asociación ilícita a partir de las defraudaciones consumadas de “manera organizada por múltiples actores”, como si ello “acreditara por sí mismo la existencia” de una entidad criminal, Casas Nóblega tildó de “contradictoria” la fundamentación por realizar una “forzada interpretación” para absolver a todos por ese delito.

Contra la línea argumental del tribunal, el acusador sostuvo que Molina Herrera, Suárez y Navarro, “de común acuerdo y con vocación de permanencia, se valieron y aprovecharon de la estructura dotada de recursos humanos y materiales del sindicato que conducían” para defraudar al gremio.

En ese sentido, especificó que “utilizaron su posición jerárquica” para “administrar, disponer y custodiar” los recursos del gremio” y decidir su destino. Para eso, remarcó, se valieron del “giro comercial del sindicato (a través de operaciones con supuestos o verdaderos proveedores), que, a cambio de su contratación, retornaban parte del dinero a través de cheques” para “desviar los fondos” a sus bolsillos o al de terceros bajo su control.

Y agregó que la asociación ilícita “se nutrió del gran espectro de recursos” para consumar “plurales planes delictivos” (diferenció la estafa a la obra social de la defraudación del Fondo Compensador por monto, patrimonio afectado, período y acusados intervinientes; y a ambas maniobras las distinguió, a su vez, de la tercera, con cheques), lo cual fue descartado “arbitrariamente” por el tribunal.

El que Fidelbo, Galván y Guzmán fueran apoderados posibilitó, para el fiscal, acreditar que había una asociación delictiva con “división de roles y funciones” para perpetrar las maniobras, impartiendo órdenes, lo que fue admitido por los tres.

Por su parte, subrayó que también se dio en la cúpula otro de los requisitos de la asociación ilícita, la permanencia, y la afectación de “la paz social”.

El fiscal casó las absoluciones de Navarro y Molina Herrera por lavado (Suárez sí fue condenado por lavado). En definitiva, pidió condenar a ambos por lavado y a estos dos, Suárez, Fidelbo y Galván por asociación ilícita.

Querella y defensas

En tanto, la querellante por los jubilados y los pensionados denunciantes, Mabel Sessa, también casó las absoluciones. Cuestionó la cuantificación de la pena de Molina Herrera y Navarro y la omisión de imponer la pena de inhabilitación especial. Solicitó la nulidad parcial de la sentencia y el dictado de un nuevo pronunciamiento que agrave la pena e incorpore la inhabilitación.

Por su parte, los defensores Tristán y Ernesto Gavier, en representación de Suárez, Molina Herrera, Navarro, Lozano y Tapia, solicitaron la anulación de la sentencia.

Opinaron que los jueces incurrieron en arbitrariedad y falta de fundamentación; violación de la libertad sindical y la inexistencia de perjuicio económico.

Además cuestionaron el lavado, el uso de “delator premiado” (respecto a la confesión de López usada indebidamente a cambio de una reducción de pena) e irregularidades en la pena (sostuvieron que se aplicaron agravantes incorrectas y se omitieron atenuantes).

Finalmente, Iván Mochkofsky, en representación de Fidelbo y Galván, solicitó la revocación de las condenas por “arbitrariedad” por falta de fundamentación suficiente. Sostuvo que no se ha acreditado de manera objetiva el perjuicio patrimonial ni la existencia de dolo.

El Tribunal Nº 2 concedió las casaciones

Tras la Feria y en una única resolución, los jueces declararon formalmente admisibles los recursos para llegar a la Cámara Federal de Casación Penal (tendrán ocho días para mantenerlos en esa instancia).

Los jueces evaluaron la admisibilidad formal de los recursos al sostener que los recurrentes “se encuentran legitimados para recurrir por esta vía, la resolución es de las sujetas a control de casación por ser sentencia definitiva y ha sido presentada en tiempo y forma.

Más allá de los requisitos formales, el Tribunal Nº 2 estimó que debían concederse teniendo en cuenta el criterio esgrimido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la “total salvaguarda del ejercicio de la garantía constitucional de la defensa en juicio”.

Causa: “Suárez, Gabriel Sergio y otros s/traídos a despacho asociación ilícita (FCB N° 17952/2019/TO1)”

Tribunal: Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba

Fecha: 10/2/2026

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