Córdoba: Casación rechazó la reparación del ex-Afip Raúl Fragueiro para cerrar una causa por presunta corrupción
El máximo tribunal penal del país confirmó la decisión anterior de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
REDACCION
La Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el rechazo al pedido de un exfuncionario de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip, hoy Arca) de Córdoba acusado de corrupción, quien había ofrecido una suma de dinero en concepto de "reparación integral" para extinguir la acción penal en su contra y evitar el juicio.
El tribunal, integrado por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, resolvió en los últimos días antes de la Feria no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del abogado Raúl Fragueiro, confirmando así la decisión anterior de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Fragueiro fue senador provincial por el PJ Capital y titular del Pami Córdoba.
El caso contra Fragueiro
El fiscal general a cargo de la Fiscalía Federal N° 3, Maximiliano Hairabedian, imputó a Fragueiro, por presunta malversación de caudales públicos y estafa ya que habría retenido dinero que habría recibido de contribuyentes en el marco de juicios de ejecución fiscal.
En un caso fechado el 27 de diciembre de 2017, habría percibido $ 31.838 destinados a cancelar una deuda impositiva, dinero que nunca habrían ingresado a las arcas del fisco.
El fiscal describió supuestas maniobras en las que Fragueiro, valiéndose de su cargo, habría inducido a error a representantes de diversas empresas y entidades (como Rolma SA, Esver SRL, G23 SA, Fratelli SRL, el Colegio Salesiano Pío X y Crystalcord SRL).
Bajo el presunto pretexto de cobrar "honorarios profesionales" por juicios de ejecución, habría solicitado y percibido pagos en efectivo o mediante cheques, a pesar de que existe una prohibición legal para que los agentes fiscales de la entonces Afip perciban honorarios de esta forma.
En varios de los hechos, el imputado habría entregado notas con sello oficial de la Afip y su firma para dar apariencia de legalidad a la recepción del dinero, ocultando supuestamente que el ingreso de esos fondos no seguía los canales institucionales obligatorios.
El ofrecimiento de la defensa
La defensa del acusado había solicitado la extinción de la acción penal basándose en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, que prevé la "reparación integral del perjuicio".
Concretamente, ofreció abonar a Arca 2.891.505 de pesos (monto actualizado a noviembre de 2024), más otro monto igual como donación a una entidad de bien público.
Los fundamentos del rechazo de Casación
El juez Gustavo Hornos, en su voto, argumentó que si bien la ley permite soluciones alternativas para conflictos interpersonales, este instituto no es aplicable de manera irrestricta cuando se afectan bienes jurídicos "supraindividuales", como la administración pública.
El fallo destaca que los delitos fueron cometidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, lo que conlleva un compromiso mayor y un trato penal más riguroso.
Los jueces subrayaron que aceptar una compensación económica en estos casos "enviaría un mensaje de impunidad" y transmitiría la idea de que la corrupción es una conducta "monetizable", lo cual es incompatible con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en la lucha contra la corrupción.
Asimismo, el tribunal validó la oposición del Ministerio Público Fiscal. El fiscal se había opuesto al acuerdo citando la resolución PGN 92/23 de la Procuración General de la Nación, que instruye a los fiscales a no aceptar este tipo de arreglos en casos de corrupción o delitos cometidos por funcionarios públicos.
Los jueces Carbajo y Borinsky adhirieron al rechazo, señalando que la oposición fiscal fundada resultaba vinculante y que la reparación económica ofrecida no alcanza para subsanar el daño institucional causado.
Con este fallo, se agotan las vías para evitar el juicio, confirmando que la responsabilidad de un funcionario público ante delitos financieros no puede ser subsanada exclusivamente mediante un resarcimiento económico.
La Justicia determinó que el interés público en la persecución penal de actos de corrupción prevalece sobre el derecho del imputado a ofrecer una compensación pecuniaria, por lo que la causa deberá avanzar hacia la etapa de debate.
Causa: "Arca c/ Laboratorios Vent3 SRL s/Ejecución fiscal (FCB 33981/2025)”
Tribunal: Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba
Fecha: 29/12/2025

