Córdoba: condenaron a los SRT a indenmnizar al periodista Ricardo Césari por despedirlo
El juez Sánchez Freytes ordenó a la empresa resarcir el daño.
REDACCION
El juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, hizo lugar a la demanda presentada por el periodista Ricardo Césari contra los Servicios de Radio y Televisión (SRT), de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), y los condenó a indemnizarlo por haberlo despedido en 2023.
Córdoba: condena a los SRT por despedir a Ricardo Césari
La sentencia, firmada el 10 de diciembre, consideró acreditada la existencia de una relación laboral en relación de dependencia entre las partes, pese a que el vínculo se instrumentó mediante sucesivos contratos denominados “artísticos” o de “coproducción”.
Al respecto, el magistrado entendió que esos acuerdos no reflejaron la realidad de la prestación y que Césari estuvo sujeto a subordinación técnica, jurídica y económica de los SRT.
Según el fallo, Césari se desempeñó desde marzo de 2017 como conductor del programa radial La Perra Vida, emitido por Radio Universidad (dependiente de los SRT), con horarios, línea editorial y condiciones fijadas por los SRT, que además proveían la infraestructura, el personal técnico y los anunciantes.
El juez tuvo por probado que la empresa era titular del programa y asumía el riesgo de la actividad.
La resolución también determinó que correspondía aplicar el Estatuto del Periodista Profesional (ley 12.908) y el Convenio Colectivo de Trabajo 364/75, al considerar que las tareas desarrolladas encuadraban dentro de la actividad periodística.
En ese marco, el magistrado rechazó la excepción de prescripción planteada por la demandada y declaró justificado el despido indirecto dispuesto por el actor en abril de 2023, luego de intimar sin respuesta la registración de la relación laboral.
Además de las indemnizaciones previstas en el Estatuto del Periodista, la sentencia reconoció multas por falta de registración (Leyes 24.013 y 20.744), diferencias salariales, vacaciones no gozadas, aguinaldos y horas extraordinarias.
Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada y la regulación de honorarios quedó diferida hasta que el fallo adquiera firmeza.
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