Córdoba: confirmaron el rechazo de un habeas corpus de un hombre que denunció vigilancia del Ministerio de Seguridad nacional
La Cámara Federal confirmó el rechazo in limine del Juzgado Nº 2. Los motivos.
REDACCION
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el rechazo in limine (sin tratamiento) de un recurso de habeas corpus interpuesto por un hombre que dijo que personas en una camioneta que él adjudicó al Ministerio de Seguridad nacional hacían una suerte de vigilancia en su casa.
La decisión, firmada por la camarista Liliana Navarro, ratifica lo dispuesto previamente por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, al considerar que los hechos denunciados no encuadran en los supuestos legales que habilitan esta medida de protección judicial conforme al artículo 3, inciso 1 de la ley 23.098 (habeas corpus).
Córdoba: los hechos denunciados por la defensa
La presentación judicial fue realizada por el abogado Nicolás Arnaldo Rafael Díaz, tras una serie de episodios que calificó como sospechosos.
Según la denuncia, el 14 de diciembre último, una camioneta Toyota Hilux blanca con cuatro ocupantes se detuvo frente al domicilio del hombre en el barrio Quintas de Italia I, al sur de la ciudad de Córdoba (pasando Circunvalación) observando el interior de la casa.
Tres días después, el hombre afirmó haber encontrado el mismo vehículo estacionado frente a un edificio de su propiedad en la calle Misiones. En esta ocasión, un joven que tomaba fotografías manifestó estar interesado en alquilar un departamento, aunque no supo especificar detalles de la gestión (solo mencionó que lo habían visto a través de Facebook).
Tras una consulta de dominio, la defensa constató que la titularidad de la camioneta corresponde al Ministerio de Seguridad nacional.
El abogado solicitó a través del recurso que libren oficios a las unidades judiciales y fiscalías de instrucción, juzgados y fiscalías federales y organismos de Seguridad de la Nación para que informen si hay alguna investigación, imputación y/u orden de detención en contra de su representado, ya que no cometió ningún delito.
El fundamento del Juzgado Nº 2
El Juzgado Federal Nº 2 rechazó in limine el recurso y destacó que las tareas de prevención e investigación criminal cuentan con una presunción de legalidad mientras no afecten derechos fundamentales, y que no se ha demostrado en la causa un exceso funcional o abuso de autoridad.
Indicó que no surge del recurso que exista una amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente y que, en caso de existir investigación policial contra el hombre o de detención, se estaría frente a una detención legítima, porque lo sería en el marco de procedimientos con respaldo en la Justicia, garante de la legalidad de éstos.
Asimismo, se consideró que hacer lugar a pedidos de informes sobre investigaciones en curso permitiría a cualquier persona conocer la existencia de sumarios, lo que traería aparejada la frustración de las tareas investigativas y pondría en una encrucijada al personal policial.
Qué dijo la Cámara
La vocal Navarro, en sala unipersonal, explicó que la finalidad del habeas corpus es subsanar de manera rápida y eficaz las privaciones ilegítimas o la agravación de las condiciones de encarcelamiento.
La magistrada afirmó que el recurso "requiere no sólo un mínimo de verosimilitud del riesgo que afectaría la libertad individual, sino también la demostración de su posible existencia, circunstancia que el peticionante no ha logrado acreditar en el presente caso".
"La amenaza debe ser cierta y no meramente conjetural, siendo del caso agregar que el peticionante no ha logrado acreditar la ilegitimidad del presunto accionar de las fuerzas de seguridad", abundó.
Respecto a la solicitud de informes a las distintas fuerzas de seguridad, Navarro advirtió que autorizarlo “permitiría a cualquier individuo conocer de la existencia de sumarios en los cuales se lo podría estar investigando, si existieren, lo cual traería aparejado la frustración de las tareas investigativas”.
Finalmente, señaló que el habeas corpus debe responder solo a situaciones excepcionales no comprendidas en la legislación procesal, penal y constitucional.
Ante la conclusión de que las razones esgrimidas no constituyen motivo de habeas corpus y que no existe una afectación ilegítima a la libertad por parte de la autoridad pública, la Cámara resolvió confirmar el fallo de primera instancia, que rechazó in limine el recurso.
Causa: "G.R.R. s/ habeas corpus” (FCB 40103/2025/CA1)
Tribunal: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Fecha: 6/1/2026
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