Córdoba: le confirmaron la condena por valerse de un DNI falso
Los hechos se remontan a 2013, cuando la Policía realizó un allanamiento en el domicilio de Ladu, que tenía originalmente como objetivo el secuestro de elementos relacionados con un robo.
REDACCION
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de tres años de prisión de ejecución condicional impuesta en Córdoba a un delincuente como partícipe necesario del delito de falsificación de documento público, tras rechazar el recurso.
El origen de la causa en Córdoba
Los hechos se remontan al 7 de noviembre de 2013, cuando la Policía de Córdoba realizó un allanamiento en la casa de Juan Pablo Ladu en barrio Ciudad Evita, zona precaria y muy peligrosa de la Capital, que tenía originalmente como objetivo el secuestro de elementos relacionados con un robo.
En la mesa de luz de su habitación, los efectivos hallaron un DNI (ejemplar triplicado, color verde) a nombre de un tercero, pero con la foto de Ladu.
Los peritajes confirmaron que el documento era auténtico, pero que la foto original había sido sustituida por la de Landu.
El titular real del documento había denunciado su robo apenas unos días antes del hallazgo. Contó que se lo habían robado de su vehículo el 27 de octubre de 2013, apenas diez días antes del allanamiento, durante las elecciones de diputados nacionales.
La fiscalía acusó a Ladu de ser partícipe necesario del delito de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad. La acusación sostuvo que Ladu aportó voluntariamente su foto para que fuera insertada en el documento ajeno, facilitando así la creación de una identidad falsa.
El fallo anterior y la condena
El 15 de abril de 2025, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba, a cargo de la jueza Noel Costa, dictó la sentencia condenatoria.
Si bien la defensa intentó desacreditar la intencionalidad de Ladu al sostener que no existía un peritaje que confirmara con certeza que la foto fuera de él y que probablemente alguien podría haber tomado fotos carnet sobrantes de su billetera para "gastarle una broma" insertándolas en un DNI ajeno sin su conocimiento, la magistrada rechazó el planteo.
Dijo que la sustitución fotográfica en el DNI original de la víctima del robo “exigía contar con una imagen del rostro de Ladu con las características técnicas de una foto tipo carnet, lo cual, dadas las condiciones tecnológicas del año 2013, implicaba obtenerla de manera deliberada, a través de un comercio especializado o servicio fotográfico”.
Además, remarcó que la evidencia marcaba que el documento en cuestión había sido hallado en su ámbito de privacidad (su mesa de luz). En consecuencia, le impuso tres años de condicional.
Sin embargo, la defensa pública de Ladu recurrió la condena al alegar que el proceso había sido "arbitrario" y que se había violado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, dado que habían pasado más de 11 años desde el hecho.
Argumentó que el expediente estuvo "traspapelado" durante tres años por responsabilidad del juzgado de instrucción y que su asistido no era responsable de las demoras. Además, cuestionó el allanamiento por falta de precisión en la orden judicial y criticó el cambio de postura del Ministerio Público Fiscal (MPF) durante el juicio.
Por su parte, el MPF defendió la legalidad de la condena. Si bien inicialmente el fiscal había solicitado una pena de un año de prisión, durante el debate modificó su pedido a tres años —el mínimo legal— para adecuarse a la jurisprudencia de la Corte Suprema (fallo "Loyola").
El fiscal sostuvo que la acusación fue completa y que el imputado tuvo plena oportunidad de defenderse.
La decisión de Casación
Los vocales de Casación Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Gustavo Hornos rechazaron los planteos defensivos, confirmando de este modo la condena.
Sobre la demora del proceso, determinaron que, aunque el expediente se traspapeló inicialmente, la mayor parte de la dilación fue causada por la propia conducta de Ladu.
El fallo destacó los argumentos del tribunal cordobés respecto a que el imputado no fijó un domicilio estable, lo que obligó a realizar múltiples citaciones, y que incluso incumplió las pautas de una probation que se le había concedido previamente, lo que derivó en su revocación.
Finalmente, Casación consideró que no hubo una vulneración de derechos y que la prueba del DNI adulterado encontrado en poder del acusado era contundente para sostener la condena impuesta por el tribunal de Córdoba.
Causa: “Landu, Juan Pablo s/recurso de casación (FCB 46422/2014/TO1/5/CFC1)”
Tribunal: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal
Fecha: 18/11/2025
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