Córdoba: ordenaron a Air Europa reembolsarle a valor actualizado los pasajes cancelados a Roma y Barcelona

El pleito comenzó en 2020, en el inicio de la pandemia. La Cámara Federal, por mayoría, resolvió que la devolución del monto sea a una tasa de interés pura del 8% anual desde marzo de 2020 hasta el día del pago efectivo.

Avión de Air Europa. (Pexels.com/Rafael Minguet Delgado)

REDACCIÓN JUDICIALES | Córdoba.com

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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó, por mayoría, la condena a la empresa Air Europa a reintegrar a una pasajera el monto de dos aéreos de Roma a Barcelona y de Barcelona a Córdoba a una tasa de interés pura del 8% anual desde marzo de 2020 hasta el día del pago efectivo.

El tribunal de alzada, con los votos mayoritarios de Eduardo Ávalos y Liliana Navarro (Abel Sánchez Torres, firmó en disidencia), avaló el fallo que el juez Nº 2, Alejandro Sánchez Freytes, había dictado en 2024.

Por unanimidad, asimismo, confirmaron el rechazado de primera instancia respecto a las pretensiones de resarcimiento por daño moral y por daño punitivo.

El pleito con Air Europa

El conflicto legal se originó en 2021, cuando la pasajera demandó por daños y perjuicios a la compañía tras la cancelación unilateral de una serie de vuelos programados para marzo de 2020.

Según el relato de los hechos, la actora había adquirido tickets para viajar con su hijo desde Roma a Barcelona y posteriormente de Barcelona a Córdoba (Argentina), pero las restricciones y el impacto global de la pandemia de Covid-19 impidieron la prestación del servicio.

Ante la negativa de la empresa de brindar soluciones satisfactorias en aquel momento, la mujer se vio obligada a comprar nuevos pasajes en otras aerolíneas (Swiss Internacional Airlines y Aerolíneas Argentinas) para poder regresar al país.

La figura jurídica central que analizó el tribunal fue el incumplimiento contractual en el marco de una relación de consumo, bajo el amparo de un marco normativo compuesto por el Convenio de Varsovia de 1929, el Convenio de Montreal de 1999 y, de manera complementaria, la Ley de Defensa del Consumidor.

Si bien los magistrados reconocieron que la pandemia constituyó un supuesto de "caso fortuito" que exime de responsabilidad por daños adicionales —razón por la cual se rechazaron los rubros de daño moral y punitivo—, destacaron que tal situación no libera a la empresa de su obligación restitutoria.

La base jurídica del fallo se sustentó en los artículos 955, 1732 y 1796 del Código Civil y Comercial de la Nación, los cuales estipulan que, ante la imposibilidad sobrevenida de cumplir una obligación, nace el deber de devolver lo recibido para evitar un enriquecimiento sin causa.

Asimismo, el tribunal citó el artículo 150 del Código Aeronáutico y la Resolución 1532/1998, que garantizan al pasajero el derecho al reembolso inmediato del precio del contrato de transporte no utilizado.

Al confirmar que la devolución debe realizarse a "valor actual", la Justicia buscó preservar el derecho de propiedad de la demandante frente a la desvalorización de la moneda nacional, ya que la indemnización debe ser real y equitativa tras más de cinco años de litigio.

Por mayoría (Ávalos y Navarro), la resolución estableció además la aplicación de una tasa de interés pura del ocho por ciento anual, computada desde la fecha en que debió ejecutarse el contrato de transporte hasta su cumplimiento definitivo. Así rechazó las pretensiones de la aerolínea de devolver únicamente los montos históricos, los cuales resultaban irrisorios frente al contexto inflacionario actual.

Sánchez Torres votó en disidencia parcial únicamente respecto al inicio del cómputo de los intereses. Al respecto, discrepó sobre cuándo empezar a aplicar el ocho por ciento anual.

Causa: “FMC C/Air Europa SA s/Daños y perjuicios (FCB:10465/2021/CA1)”

Tribunal: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba

Fecha: 17/11/2025

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