Córdoba: ordenaron reincorporar a un médico del Hospital de Clínicas tras desestimar acusaciones de corrupción
La UNC, del que depende el hospital, lo desvinculó tras sumariarlo. Qué dice el fallo del juez.
REDACCION
El juez federal N° 1 de Córdoba, Carlos Ochoa, ordenó a la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) reincorporar al médico Gastón Enrique Costantino, quien fue desvinculado del Hospital Nacional de Clínicas tras acusaciones de presunta corrupción.
Costantino se recibió en 2008, pasó a desempeñar funciones en el Clínicas como contratado en el Departamento de Farmacodinamia y Cinética (biodisponibilidad y bioequivalencias- protocolos).
En 2009, al comenzar la especialidad de oncología, sumó un contrato por las tareas médicas y después le dieron un tercer contrato docente como jefe de trabajos prácticos en la materia de Farmacología Aplicada (como jefe de residentes de Oncología, subdirector del Servicio de Oncología e instructor en el área y jefe de Hospital de Día del Instituto Universitario Oncológico de Córdoba).
En 2019 rindió y ganó el concurso para director general de ese instituto, aunque no llegó a asumir funciones.
Córdoba: el caso del médico del Hospital de Clínicas
El conflicto se originó en 2020, en plena pandemia de Covid-19, tras una denuncia administrativa de la UNC, del que depende el Clínicas, que acusaba al profesional de derivar a una paciente oncológica beneficiaria de Pami a la Clínica Chutro y de intentar cobrarle 100 mil pesos por la medicación de quimioterapia.
La acusación de la UNC se encuadró legalmente en el Convenio Colectivo de Trabajo para el sector No Docente (decreto 366/06), específicamente en artículos que prohíben valerse de prerrogativas del cargo para fines ajenos al servicio y la aceptación de dádivas o beneficios.
La alta casa de estudios sostuvo durante el proceso que el médico actuó de manera espuria, aprovechando la vulnerabilidad de la paciente para obtener un rédito económico personal en la Chutro con la que mantenía vínculos laborales.
El médico negó las acusaciones sumariales y solicitó que fuera desestimada la denuncia presentada, por ser la misma carente de sentido, alejada de la realidad y perjudicial tanto para su carrera administrativa como para la profesional. Pidió su absolución de todo tipo de responsabilidad administrativa y demandó a la UNC tras desvincularlo.
Fallo del juez
El juez Ochoa citó el testimonio de la hija de la paciente, quien negó que se le hubiera cobrado dinero por la medicación oncológica aplicada en la Chutro, y valoró, en cambio, que se le hubieran brindado de forma gratuita los fármacos.
“No se observa tampoco un manejo que pueda ser calificado como inescrupuloso de las drogas de los pacientes, si se toma en consideración que se le suministraron de manera gratuita (a la paciente) aquellas correspondientes a la quimioterapia en la Chutro. Tampoco existen pruebas que permitan acreditar la comercialización de esas drogas por parte del actor”, indicó.
Respecto a la derivación a la clínica privada, el juez consideró que Constantino no era accionista de la Chutro (sino empleado), “por lo cual la derivación de la paciente a dicha entidad no lo favorecería”.
En ese sentido, puntualizó que “no se encontraba reglada de manera adecuada la forma en la que se deben realizar las derivaciones en estos casos”, sin que se demostrara que el médico hubiera obtenido un beneficio. Luego de esa primera quimioterapia en la Chutro, la paciente se continuó atendiendo en el Clínicas.
En conclusión, el juez destacó que la investigación administrativa de la UNC careció de sustento probatorio. “En este caso, el material probatorio recolectado por la demandada en sede administrativa no resulta suficiente para acreditar los hechos en los que se fundó el sumario”, advirtió.
En consecuencia, el magistrado ordenó a la UNC la inmediata reincorporación de Costantino a sus funciones (al cargo que tenía antes de la desvinculación) y el pago del 40 por ciento de los salarios que dejó de percibir desde su separación. Aunque el juez reconoció la nulidad de la sanción, rechazó el pedido de indemnización por daño moral.
Causa: “Costantino, Gastón Enrique c/Universidad Nacional de Córdoba s/Nulidad de acto adm., expte. N° FCB 1795/2024”
Tribunal: Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba
Fecha: 18/12/2025

