Córdoba: otorgaron la prisión domiciliaria al represor Jorge Exequiel Acosta

Fue jefe de operativos de secuestros de víctimas de la última dictadura miliar. Tuvo un rol preponderante en el centro cladestino de deetención La Perla.

CÓRDOBA

Jorge Exequiel Acosta, años atrás. (Foto: La Voz)

El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba concedió la prisión domiciliaria al represor entrerriano Jorge Exequiel Acosta (80), doblemente condenado a perpetua por gravísimos delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en Argentina.

La decisión, ordenada por los jueces Carolina Prado y Julián Falcucci, se fundamenta en la avanzada edad del delincuente y en denuncias de malos tratos por parte del Servicio Penitenciario de Córdoba.

Córdoba: quién es Jorge Exequiel Acosta

El teniente primero Acosta, apodado “Rulo” o “Sordo”, fue jefe de los operativos de secuestro durante la última dictadura y jefe de la sección encargada del funcionamiento del centro clandestino de detención La Perla. Allí actuó el Grupo de Operaciones Especiales o Tercera Sección u OP3 del Destacamento 141 del Ejército.

Por La Perla pasaron cientos y cientos de personas ilegalmente detenidas que fueron física y psicológicamente torturadas y privadas de su libertad. Como responsable de los operativos, Acosta tenía participación tanto en los secuestros como en las torturas junto a otros represores.

Acosta también se dedicaba a robar no sólo a los secuestrados sino también a comercios minoristas a cara descubierta. Además pedía rescate por las víctimas a los familiares, como quedó denunciado en el caso de una detenida de La Perla, Ana de Contepomi, según indicaron Gabriel Gerbaldo y Liliana Arraya en su libro El rol del Destacamento de Inteligencia General Iribarren.

El 5 de diciembre de 1977 fue destinado al Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario y, luego, al Batallón 601 en Buenos Aires. Se retiró del Ejército con el rango de capitán, tras lo cual fue enjuiciado sucesivamente por gravísimos delitos.

Fue condenado como coautor de numerosos delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado en la causa “Menéndez, Luciano Benjamín y otros”.

El caso, también denominado “Brandalisis”, representó en 2008 el primer juicio por lesa humanidad en la historia de Córdoba, como reflejó La Voz. Se analizó el secuestro, tortura y asesinato de Hilda Flora Palacios, Humberto Brandalisis, Carlos Lajas y Raúl Cardozo a fines de 1977, luego de tenerlos cautivos en el centro clandestino de detención de La Perla, el más grande de la provincia.

El entonces jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Menéndez, recibió su primera perpetua (luego fue condenado a esa pena reiteradas veces en otras causas). Acosta, a su turno, fue condenado a 22 años y luego a perpetua en la megacausa de La Perla, la más importante y voluminosa de la historia local por la cantidad de hechos y víctimas. También recibió otra perpetua en la causa “Diedrichs Gustavo” y tres años en el caso “González Navarro”.

Entre los cargos por los que cumple condena se encuentran privación ilegítima de la libertad calificada por el uso de violencia y su condición de funcionario público (140 hechos en total); torturas agravadas por la condición de perseguido político de las víctimas (215 hechos); homicidio doblemente calificado por alevosía y la participación de múltiples personas (13 hechos); y desaparición forzada de personas resultando en la muerte de las víctimas (89 hechos). Acosta lleva más de 23 años preso.

Fundamentos del fallo del tribunal cordobés

La defensa de Acosta, a cargo de Guillermo Jesús Fanego, solicitó el beneficio basándose en su edad —80 años— y en la normativa nacional e internacional que protege a las personas mayores.

Pero además un punto determinante fue la denuncia presentada por sus abogados sobre un incidente ocurrido el 7 de noviembre último. Según la denuncia, personal del Servicio Penitenciario habría obligado a Acosta a desnudarse frente a cámaras de seguridad, manteniéndolo en ese estado por 15 minutos con temperaturas de 12 grados. También se denunció el robo y destrucción de objetos personales, como fotos familiares y escritos judiciales.

Por su parte, el auxiliar fiscal de la Unidad de Asistencia por causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado en Córdoba, Facundo Trotta, se opuso a la domiciliaria. Argumentó que la edad por sí sola no otorgaba un derecho automático al beneficio y que los informes médicos no desaconsejaban la permanencia en prisión.

No obstante, los jueces señalaron que si bien informes médicos indicaron que sus patologías crónicas (artrosis, hipertensión, hipoacusia, entre otras) podían ser tratadas dentro de la cárcel, valoraron otros factores de vulnerabilidad.

Al respecto, consideraron que las prácticas en la cárcel, sumadas al hacinamiento y las condiciones deficientes de alimentación y sanidad reportadas en el pabellón, constituían un trato que ponía en riesgo la integridad del interno.

Además, concluyeron que el entorno familiar es la vía más adecuada para garantizar un trato digno a Acosta en esta etapa de su vida, por lo que le concedieron la domiciliaria.

Condiciones de la domiciliaria

El tribunal ordenó que Acosta cumpla su condena en un inmueble de la ciudad de Córdoba y dispuso, para asegurar el cumplimiento de la medida, vigilancia electrónica (incorporación al programa de asistencia con geolocalización en tiempo real mediante dispositivo electrónico), prohibición de salida (bajo apercibimiento de revocar el beneficio) y control de ejecución.

Causa: “Acosta Jorge Exequiel S/Incidente de prisión domiciliaria” (Expte. N° FCB93000136/2009/39/9)"

Tribunal: Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba

Fecha: 26/12/2025

REDACCIÓN JUDICIALES | Córdoba

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