Córdoba: rechazaron el amparo de la diputada Gabriela Estévez contra la privatización de Nucleoeléctrica Argentina
El juez Vaca Narvaja consideró que no acreditó una representación adecuada para actuar en nombre de la totalidad de los usuarios del sistema interconectado nacional, entre otros aspectos.
REDACCION
El juez federal N° 3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, rechazó in limine (sin tratamiento) el amparo interpuesto por la diputada nacional Gabriela Estévez (Unión por la Patria) contra el Estado nacional y Nucleoeléctrica Argentina SA (NA-SA) para frenar la privatización parcial de la empresa.
El fundamento de la demanda y la posición de la actora
Con el patrocinio del abogado Ángel Gabriel Ledesma, Estévez presentó el amparo ante Vaca Narvaja el 12 de noviembre, en su carácter de usuaria y en representación colectiva de los consumidores de energía eléctrica.
La demanda buscaba la declaración de inconstitucionalidad del decreto 695/2025 y la resolución 1751/2025 del Ministerio de Economía, que autorizan e inician el procedimiento para la privatización parcial de la empresa nuclear bajo la modalidad de venta de acciones.
El planteo central de la legisladora se basó en una presunta ilegalidad formal, argumentando que Ejecutivo dictó las normas fuera del plazo de delegación legislativa otorgado por la ley 27.742 (“Ley Bases”), el cual habría vencido el 8 de julio del año pasado.
Asimismo, Estévez denunció la omisión de la audiencia pública previa y obligatoria exigida por la Constitución Nacional y la doctrina "Cepis" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al alegar que la transferencia de un generador que aporta el 7,35 por ciento de la energía nacional impacta directamente en la estructura de costos y en las tarifas finales de 2.538.554 hogares.
También advirtió sobre un riesgo inminente a la seguridad energética y nuclear, al sostener que la privatización irregular compromete proyectos estratégicos como la extensión de vida de Atucha I.
La postura de la demandada y el análisis del tribunal
El Ejecutivo y NA-SA fueron señalados como responsables de vulnerar las garantías de transparencia y participación pública. Sin embargo, antes de analizar el fondo de la cuestión, el juez Vaca Narvaja valoró el dictamen del fiscal federal Nº 2, Carlos Casas Nóblega, quien sostuvo que la acción no reunía los requisitos para tramitarse como un proceso colectivo (aunque sí individual).
“No surge que la actora posea representación adecuada del universo de usuarios del servicio eléctrico, ni acredita facultades para asumir representación de un colectivo nacional y heterogéneo. Si bien Estévez acredita legitimación individual, ello no la habilita automáticamente a representar: a todos los usuarios del sistema eléctrico interconectado, a los 2,5 millones de hogares potencialmente afectados, ni al conjunto de consumidores”, dijo el fiscal.
El juez determinó que Estévez no acreditó una representación adecuada para actuar en nombre de la totalidad de los usuarios del sistema interconectado nacional.
“Considero oportuno agregar la ambigüedad con la que la actora invoca la pretendida legitimidad colectiva, ya que en su escrito de demanda manifiesta que se ve afectado el derecho al medio ambiente de los usuarios, pero en otro pasaje reclama la protección de los derechos de los usuarios de un servicio público, para luego reclamar que corre riesgo la seguridad nuclear. Es por ello también que entiendo que la legitimidad no puede ser ejercida por la actora respecto a un sinnúmero de personas, afectando derechos de diversa índole sin que indique de qué manera ello resultaría arbitrario e ilegal”, sostuvo.
A su vez, respecto al planteo de subsidiario del amparo, en términos individuales como usuaria, la amparista indicó que si bien la factura del servicio de luz se encuentra a nombre de su cónyuge, ello no le impide reclamar la inconstitucionalidad requerida ya que se ve igualmente afectada.
No obstante, el juez dijo que Estévez no probó fehacientemente su condición de usuaria en la localidad de Unquillo, dado que la factura de suministro eléctrico se encuentra a nombre de su cónyuge y ese vínculo o de conviviente no fue probado en el expediente.
A pesar de que esos aspectos formales pudieran ser subsanados, de todas formas el juez resaltó que los argumentos esgrimidos por la diputada son “meras afirmaciones dogmáticas carentes de sustento probatorio, de afirmaciones conjeturales e hipotéticas”.
“De la documental e informe acompañado no resultan acreditados los dichos vertidos por la actora, tal como la afectación al ambiente, ni el posible aumento de tarifas, ni la interferencia en la seguridad nuclear ni que el Estado vaya a perder el control sobre la agencia cuyo proceso de privatización parcial ha iniciado”, agregó.
Vaca Narvaja recordó que el control de constitucionalidad requiere la existencia de un "caso" o controversia judicial concreta y no permite declaraciones genéricas sobre los actos de otros poderes del Estado.
Por tales motivos, al no verificarse una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, rechazó in limine (sin tratamiento) el amparo: “Teniendo en cuenta que se ha rechazado la acción colectiva invocada, que en relación al amparo individual interpuesto en subsidio no se ha acreditado la ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta requerida para este tipo de acción, y que asimismo los argumentos vertidos son meramente hipotéticos y conjeturales y no permiten tener por acreditada la existencia de causa, requisito indispensable para ejercer el control de legalidad, corresponde rechazar in limine el presente amparo”.
Causa: “Estévez Gabriela Beatriz c/Estado nacional – Poder Ejecutivo Nacional - PEN s/ ampar ley 16.986 (FCB 32667/2025)”
Tribunal: Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba
Fecha: 23/12/2025

