El caso del “albañil” del Audi TT descapotable: mensuraron en Córdoba penas para él, un excontador de Afip y una escribana
El Tribunal Oral Nº 2 de Córdoba atendió un juicio de reenvío tras la anulación parcial resuelta por Casación Penal.
REDACCION
El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba dictó una nueva sentencia en el caso "Soulé", tras una larga disputa judicial, tras la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal, que en 2022 anuló parcialmente las condenas originales dictadas en 2019.
El tribunal cordobés, bajo la presidencia de Carolina Prado y los vocales Julián Falcucci y José Quiroga Uriburu, absolvió a Walter Eduardo Prades por falta de acusación fiscal y readecuó las penas de los restantes imputados.
Así, el albañil Fabián Ariel Soulé (59) fue condenado a seis años de prisión por obtención fraudulenta de beneficios fiscales y uso de documento público falso; Carballo (70; contador y licenciado en Administración, exempleado de la entonces Afip y Anses) recibió cinco años y cuatro meses de prisión por los mismos delitos; y la escribana Silvia Carena de Berreta (73) fue condenada a un año de prisión en suspenso por falsedad ideológica.
La causa en Córdoba
Los imputados enfrentaron cargos por una serie de maniobras fraudulentas orientadas a la obtención de beneficios fiscales y el ocultamiento de bienes. Soulé fue el principal acusado, señalado como autor de la obtención fraudulenta de beneficios fiscales y el uso de documentos públicos falsos.
El tribunal cordobés determinó que Soulé ejercía una relación de “preeminencia sobre los demás partícipes”, utilizando incluso a miembros de su familia para desviar fondos y evadir controles.
Por su parte, Carballo, exfuncionario de la exAfip-DGI, fue acusado de ser un cómplice necesario clave. Su rol consistió en aprovechar su posición y sus profundos conocimientos técnicos en materia tributaria para facilitar las maniobras delictivas de Soulé.
En el ámbito de las falsedades documentales, la escribana Carena de Berreta fue imputada por certificar falsamente firmas en actuaciones notariales relacionadas con la transferencia de vehículos que estaban bajo medida de secuestro.
La trama de los vehículos y las escuchas
Uno de los puntos más relevantes del expediente se centró en el intento de salvar bienes del patrimonio de Soulé (se dedicaba con habitualidad al manejo de carpetas de facturas apócrifas).
En 2009 se detectaron maniobras para transferir una camioneta Toyota Land Cruiser Prado y un Audi TT descapotable. Para concretar estas transferencias, se utilizaron documentos falsos y declaraciones apócrifas ante el Registro de la Propiedad Automotor, alegando el extravío de cédulas de identificación que, en realidad, se encontraban bajo custodia de la Gendarmería Nacional tras allanamientos previos.
Las condenas de 2019 y la anulación de Casación
En 2019, el tribunal cordobés impuso ocho años y medio para Soulé, cinco años y cuatro meses para Carballo, y un año y seis meses de condicional para Prades y Carena de Berreta.
Sin embargo, Casación anuló parcialmente este fallo por diversos motivos (lo que llevó a este juicio de reenvío en Córdoba): fundamentación aparente, ya que consideró que en el caso de Prades no se explicó cómo sus conocimientos en el rubro automotor probaban que conocía el origen ilícito de los papeles.
Respecto a la escribana Carena de Berreta, Casación remarcó que el tribunal cordobés consideró su condición de funcionaria pública tanto para configurar el delito como para agravar la pena, incurriendo en una prohibición legal.
Y sobre Soulé, Casación lo absolvió de los hechos de "insolvencia procesal fraudulenta".
Posición del fiscal
Durante el debate en el juicio de reenvío, el auxiliar fiscal, Gustavo Yofre, mantuvo la acusación por los hechos que no habían sido anulados por la Casación, aunque solicitó la absolución de Prades.
Al respecto, argumentó que, si bien existieron irregularidades, no se logró acreditar con el grado de certeza necesario que Prades tuviera conocimiento de la falsedad de los datos insertados en los formularios de transferencia ni del origen ilícito de la maniobra, lo que generó un estado de duda insuperable.
Para Soulé y Bruno Carballo, la fiscalía solicitó penas de cumplimiento efectivo, haciendo hincapié en la gravedad de los delitos económicos cometidos y el perjuicio causado al Estado.
Posición de las defensas
Las defensas de los acusados centraron sus alegatos en la prescripción de la acción penal y en la necesidad de aplicar las penas mínimas. La defensa de Carballo sostuvo que los plazos legales para juzgarlo habían vencido y solicitó, de forma subsidiaria, que se considerara su estado de salud y edad avanzada para una posible prisión domiciliaria.
Por otro lado, la defensa de Soulé cuestionó la valoración de las pruebas relacionadas con los beneficios fiscales, mientras que la representante de la escribana Carena de Berreta resaltó la falta de antecedentes de su asistida y su situación de vulnerabilidad por salud mental, solicitando que cualquier condena fuera de ejecución condicional.
Argumentos del tribunal
El tribunal fundamentó la absolución de Prades basándose en que, ante el desistimiento de la acusación por parte del fiscal y de la querella (Arca), los jueces no pueden condenar sin afectar el principio acusatorio y la defensa en juicio.
Respecto a Soulé y Bruno Carballo, los magistrados determinaron que la materialidad de los hechos estaba plenamente probada.
Como agravantes, consideraron la naturaleza de los delitos y el aprovechamiento de estructuras profesionales, aunque aplicaron como atenuantes la excesiva duración del proceso judicial —que se extendió por más de 20 años— y la falta de antecedentes penales.
Sobre el planteo de prescripción de Carballo, el tribunal lo rechazó por entender que su desempeño en cargos públicos suspendió los plazos legales.
Causa: “Soulé, Fabián Ariel y otros s/ obtención fraudulenta de beneficios fiscales, uso de documento adulterado o falso e insolvencia procesal fraudulenta (FCB 12000113/2007/to1)”
Tribunal: Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba
Fecha: 12/11/2025
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