El sistema acusatorio en Córdoba arranca en junio: los detalles clave del nuevo régimen federal

El Código Procesal Penal Federal (CPPF) establece un sistema moderno, desformalizado, oral y ágil, con la investigación exclusivamente a cargo de los y las fiscales.

Sistema acusatorio. (Foto: Fiscales.gob.ar)

El Ministerio de Justicia nacional dispuso que el nuevo sistema acusatorio comience a para la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba a partir del 15 de junio próximo, de acuerdo se publicó en el Boletín Oficial.

La resolución, que lleva la firma de la ministra de Seguridad, la cordobesa Alejandra Monteoliva, resolvió diferir las fechas previamente pautadas para otras regiones con el fin de fortalecer la previsibilidad y las acciones preparatorias.

En este sentido, la implementación en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas se trasladó al 24 de agosto, mientras que en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata el sistema acusatorio entrará en vigor el 30 de noviembre.

Estas decisiones se enmarcan en las facultades otorgadas por la ley 27.150, que designa al Ministerio de Justicia como el órgano encargado de fijar el calendario de aplicación del código.

La medida se fundamenta en la necesidad de revertir el estancamiento de la reforma procesal iniciada en 2014, señalando que la coexistencia de distintos regímenes procesales perjudica la eficiencia del sistema de justicia penal federal.

Para acompañar este proceso, el Ministerio informó la realización de inversiones en infraestructura y tecnología, tales como la adecuación de salas de audiencias en Comodoro Py, la adquisición de sistemas Ufed para análisis forense digital y la asignación de edificios estratégicos para fortalecer la capacidad operativa de la Procuración General de la Nación.

Este nuevo esquema busca consolidar una política pública que garantice la sostenibilidad del sistema acusatorio mediante el trabajo conjunto con la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Magistratura y los ministerios públicos.

Según lo dispuesto por la normativa, el sistema acusatorio será aplicable exclusivamente a los procesos que se inicien con posterioridad a las fechas de entrada en vigencia establecidas para cada jurisdicción.

Cómo funciona el sistema acusatorio federal

El Código Procesal Penal Federal (CPPF) establece un sistema moderno, desformalizado, oral y ágil, con la investigación exclusivamente a cargo de los y las fiscales.

El régimen procesal acusatorio reemplazará, en Córdoba, al denominado “sistema mixto” (regido por el actual Código Procesal Penal de la Nación o CPPN), según el cual los jueces federales alternan su rol de garantizar el respeto del debido proceso penal y juzgar sobre la situación procesal y responsabilidad del imputado, con funciones investigativas propias de quien promueve el ejercicio de la acción penal.

El nuevo CPPF establece un sistema adversarial, en el que tanto la fiscalía como la defensa esgrimen sus argumentos y elementos de convicción, y lo jueces controlan y deciden, sin involucrarse en la teoría del caso esbozada por las partes. Exige una rígida separación de funciones, según el Minsterio Público Fiscal (MPF).

En este marco, los fiscales promueven la acción penal y dirigen de manera exclusiva la investigación penal contra los presuntos autores y partícipes de un hecho delictivo. Luego, ese fiscal -otra novedad- deberá eventualmente sostener y acreditar su acusación en un juicio. Los jueces, en tanto, garantizan que se cumpla la ley durante el proceso, además de controlar las garantías constitucionales.

Todo el proceso tramita esencialmente con audiencias orales y públicas -donde se concentra la mayor actividad procesal posible- y sin un expediente.

El Ministerio Público Fiscal forma un legajo de investigación al que no pueden acceder los jueces. Se trata de una herramienta digital y desformalizada en la que el órgano acusador público registra la actividad investigativa desarrollada bajo los principios de lealtad procesal y objetividad, junto con el resultado de las medidas practicadas.

Esta es otra gran diferencia con el sistema mixto, en el que la etapa de instrucción tramita exclusivamente por escrito y sus constancias son incorporadas a un expediente de libre acceso para el órgano judicial.

En efecto, en el marco del CPPF, quien juzga durante la investigación preparatoria de un caso es el juez de garantías que interviene en un caso exclusivamente cuando las partes promueven alguna actividad o planteos que requieren la intervención de la autoridad judicial, y conocen el caso a partir de la información que proporcionan las partes.

Por su parte, los jueces con funciones de revisión resuelven las impugnaciones durante esa etapa y realizan las audiencias de la etapa intermedia (audiencias de control de acusación).

La etapa de juicio está a cargo de los jueces con funciones de juicio, que continúan agrupados en tribunales.

Las partes presentan sus casos mediante la realización de alegatos de apertura, examinan y contraexaminan a los testigos y peritos, y luego de producida la prueba concluyen con un alegato de clausura y petitorios.

Luego de la deliberación, los jueces se pronuncian acerca de la inocencia o culpabilidad de las personas acusadas y, si determinan alguna responsabilidad penal en el hecho, de inmediato se realizará un nuevo debate, esta vez para determinar la pena que se impondrá.

Todo el proceso, incluidas las tres fases hasta una hipotética sentencia en juicio (de investigación preliminar, intermedia y de juicio) no puede prolongarse más allá de los 36 meses en total, con el siguiente detalle:

  • Investigación preliminar: duración máxima de un año, con la posibilidad de habilitar seis meses de prórroga.

  • Etapa intermedia: hasta 30 días de extensión.

  • Etapa de juicio oral: hasta cinco meses.

En cuanto a los casos de mayor complejidad, como el narcotráfico o la trata de personas, el CPPF establece la posibilidad de extender cada uno de estos plazos y una potencial duración máxima -para completar todo el proceso- de seis años.

Además, el CPPF promueve la celebración de acuerdos de colaboración entre el MPF y los imputados, y el uso -en el marco del sistema estrictamente acusatorio- de técnicas especiales en la investigación, como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada.

Al mismo tiempo, el nuevo CPPF también dota a los fiscales de mayores facultades para disponer de la acción y para arribar a acuerdos de conciliación y reparación integral en casos de menor complejidad, lo que tiende a descomprimir el sistema de administración de justicia penal y, al mismo tiempo, buscar una solución efectiva y pacífica del conflicto.

El nuevo código además le asigna al MPF el rol de procurar el decomiso de los bienes que hayan servido para cometer el hecho y, en la aplicación de formas de finalización de los casos como la suspensión del proceso a prueba o la reparación integral, promover soluciones que redunden en formas concretas de recomposición para quienes resultaron directamente afectados y/o para la comunidad en general.

Una nueva organización

Por otro lado, la organización del MPF también cambia: las fiscalías, que en el sistema mixto funcionan en espejo con los órganos jurisdiccionales (esto es, existen tantas fiscalías como juzgados y cada fiscalía actúa casi exclusivamente ante un tribunal preestablecido), desarrollarán su actividad mediante una única unidad fiscal por cada jurisdicción, que asigna, organiza y distribuye sus recursos conforme criterios vinculados con la efectividad de su intervención.

REDACCIÓN JUDICIALES | Córdoba.com

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