El TSJ de Córdoba anuló un fallo contra Fadea por supuesto despido discriminatorio

Revocó una sentencia que condenaba a la fábrica de aviones a pagar casi $ 6,8 millones por daño moral.

Imagen ilustrativa. (Foto: Pexels.com)

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba anuló el fallo de la Sala Sexta de la Cámara Única del Trabajo que había considerado discriminatorio el despido de un empleado de la Fábrica Argentina de Aviones (Fadea).

El caso se originó cuando la Cámara condenó a Fadea a pagar al exempleado 6.799.451 de pesos por daño moral, equivalente a un año de remuneraciones.

La sentencia original sostenía que el despido había sido motivado por la edad del trabajador, alegando que la empresa buscaba "sacar a los viejos".

Fallo del TSJ de Córdoba

Sin embargo, tras el recurso de casación presentado por la empresa estatal, el TSJ revisó la causa y determinó que la calificación del despido como discriminatorio no tenía sustento en las pruebas presentadas.

El voto del vocal Luis Eugenio Angulo, al que adhirieron los vocales Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, destacó que la empresa llevó a cabo un proceso de reducción de personal que abarcó a una cantidad significativa de empleados de diversas edades, y no solo a los adultos mayores.

Según el peritaje contable mencionado en el fallo, entre 2016 y 2019 se registraron 811 bajas en la empresa por diversos motivos (despidos, retiros voluntarios, jubilaciones, entre otros), lo que afectó a trabajadores de un rango etario de entre 23 y 65 años.

Asimismo, el TSJ señaló que el día en que fue despedido el demandante (el 28 de febrero de 2019), también se produjeron otras tres bajas.

El máximo tribunal provincial concluyó que la desvinculación obedeció a un "motivo objetivo y razonable" vinculado a la reestructuración y ajeno a toda discriminación.

Además, se verificó que el trabajador percibió la indemnización correspondiente por despido sin causa (artículo 245 de Ley de Contrato de Trabajo), descartando así la existencia de un trato peyorativo o una afectación espiritual que justificara el pago extra por daño moral.

En consecuencia, el TSJ resolvió dejar sin efecto la condena al pago de daño moral e impuso las costas del proceso por el orden causado en ambas instancias.

Causa: “H. S. H. c/ Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín SA (Fadea) – Ordinario -Despido -Recurso de Casación – 10127678”

Tribunal: Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TS)

Fecha: 11/11/2025

REDACCIÓN JUDICIALES | Córdoba

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