Presunta infracción cambiaria: confirmaron en Córdoba inhibición de bienes de empresario por casi U$S 60 millones

La Cámara Federal confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal de Villa María, manteniendo además el embargo sobre los bienes de la imputada por un monto de un millón de pesos.

Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Jonathan Borba/Matt Jerome Connor)

REDACCIÓN JUDICIALES | Córdoba.com

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La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la inhibición general de bienes y embargos de la firma Cadewor SA y el empresario Walter Eduardo Solís por casi 58 millones de dólares, en el marco de una investigación por presuntas infracciones a la Ley Penal Cambiaria.

El tribunal de alzada ratificó la decisión del Juzgado Federal de Villa María, que dispuso en 2024 medidas cautelares por un monto total de 57.874.154 dólares, o su equivalente en pesos, con el fin de garantizar el cobro de eventuales multas ante una sentencia condenatoria.

La causa en Villa María

El caso se originó a partir de un sumario instruido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) contra las firmas Auqui SA, Cadewor y Carlos Alberto Donzelli y Walter Eduardo Solís.

La autoridad monetaria detectó la falta de ingreso y liquidación de divisas de 110 operaciones de exportación por un total aproximado de 5,7 millones de dólares, además de otras dos operaciones liquidadas fuera de los plazos legales correspondientes a exportación de bienes por un total de U$S 47.564.

Según el marco normativo de la Ley Penal Cambiaria Nº 19.359, el BCRA solicitó la intervención judicial para asegurar el patrimonio de los involucrados mientras avanza el proceso administrativo.

Los hechos bajo investigación se sitúan entre junio de 2020 y abril de 2021, periodo en el cual se habrían omitido las obligaciones de ingreso de divisas al mercado local.

La defensa de Solís y Cadewor apeló la medida inicial al señalar que el monto del embargo era "absolutamente desmesurado" porque la suma cautelada superaba ampliamente el patrimonio de la firma (e ingresos brutos) y los máximos legales permitidos para sanciones.

La defensa sostuvo que las operaciones nunca se cobraron debido a la mora de un deudor en Chile y que se iniciaron acciones legales en dicho país para intentar percibir los fondos, situación que, a su criterio, constituía una "excusa absolutoria".

Por su parte, el Ministerio Público y el Juzgado de Villa María consideraron que se cumplían los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Durante el proceso, el juez local permitió sustituir el embargo preventivo sobre cuentas bancarias y cajas de valores por la planta industrial en la ciudad de Río Tercero, propiedad de la firma Zanaceb SA, para no afectar la operatividad diaria de la empresa.

Finalmente, los volcales de la Cámara, Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Graciela Montesi, concluyeron que los planteos de la defensa sobre la inexistencia de los hechos son cuestiones de fondo que deben debatirse en el juicio y no en esta instancia cautelar.

Los camaristas señalaron que no se demostró un "gravamen irreparable" con la medida. “En efecto, repárese que el apelante, cuestiona principalmente la existencia de los hechos investigados y la eventual cuantía de la multa que podría caberle, más no esboza fundamento alguno sobre el gravamen irreparable que le ocasionarían las medidas cautelares ordenadas”, advirtió Sánchez Torres en el voto principal del acuerdo.

Bajo esta premisa, la Cámara confirmó de manera unánime el fallo.

'Causa: “Aauqui SA, Cadewor SA, Donzelli, Carlos Alberto; Solis, Walter Eduardo sobre medidas precautorias” (CPE 883/2023/CA2)

Tribunal: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba

Fecha: 17/11/2025

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