La Justicia declaró “inadmisible” el amparo contra la reforma previsional en Córdoba
Una cámara los cambios introducidos no reflejan arbitrariedad o ilegalidad en contra de garantías constitucionales.
REDACCION
La Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba declaró “inadmisible” el amparo presentado por una jubilada y pensionada contra la Caja de Jubilaciones de Córdoba.
Córdoba: amparo de jubilada contra la modificación del Gobierno
La actora cuestionó la ley 11.087 que autoriza al Gobierno de Córdoba a aumentar los aportes de los activos hasta un 8%, además de cuestionar las modificaciones en el aporte solidario que afecta su haber.
Frente a la amenaza de reducción de su haber invocada por la jubilada, el tribunal señaló que advertía de qué modo el incremento de los aportes de los activos que habilita la norma impactaría de modo directo en su beneficio, provocando así una disminución.
Al respecto, sostuvo que la garantía de movilidad se encuentra protegida por la aplicación de índices sectoriales, en los que no incide tal incremento, informó la Justicia provincial.
Por otra parte, la cámara señaló que la ley “no dispone un recálculo del haber de pasividad de los beneficios ya otorgados, derivado del aumento de los referidos aportes”. “En este caso puntual, la accionante no ha logrado patentizar el agravio para ocurrir a esta jurisdicción por la vía del amparo en protección de los derechos constitucionales cuya protección invoca”, indicó.
Asimismo, el tribunal puntualizó: “No se advierte de las modificaciones introducidas por la nueva norma, la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta con entidad para amenazar de forma cierta los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, los que se traducen, en el caso de los pasivos, en el respeto inclaudicable, aún en situaciones de emergencia, del núcleo duro previsional, conforme fuera definido en la doctrina judicial consolidada de nuestro máximo tribunal”.
Causa: “SAC: 14379913: Giacomino Garmaz, Marta Elena c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Amparo ley 4915”.
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba
Fecha: 23/12/2025
REDACCIÓN JUDICIALES | Córdoba
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