La Justicia federal ordenó a MET Córdoba reafiliar a una paciente oncológica tras darle de baja

El juez Ochoa rechazó los argumentos de la empresa.

La empresa MET Córdoba. (Foto: Captura/@Google Street View)

REDACCIÓN JUDICIALES | Córdoba

black blue and yellow textile
black blue and yellow textile

El juez federal Nº 1 de Córdoba, el subrogante Carlos Ochoa, ordenó a la empresa de medicina prepaga MET Córdoba SA que reincorporare de manera inmediata a una afiliada y a su hija menor de edad, garantizando la cobertura total del tratamiento para el cáncer de mama que padece la amparista.

Amparo en Córdoba contra MET

La mujer presentó el amparo el 3 de noviembre pasado. Relató que se afilió a la empresa en mayo de este año y que, tras realizarse estudios ginecológicos de control, fue diagnosticada con cáncer de mama con prescripción de cirugía urgente.

Al solicitar las autorizaciones, la prepaga le notificó la baja del servicio, alegando que había falseado su declaración jurada de salud. MET fundamentó su posición en que la afiliada omitió informar antecedentes como una biopsia mamaria en 2023, quistes y afecciones cardiovasculares, lo que a su juicio constituía mala fe.

Córdoba: fallo del juez federal Ochoa contra MET

El juez rechazó los argumentos de MET tras analizar las pruebas. Respecto a la supuesta omisión de la biopsia, Ochoa señaló que, según la historia clínica, el procedimiento fue en 2024 con resultado negativo, por lo que “no consta que exista una biopsia de 2023 como alega la demandada”.

Sobre los antecedentes cardíacos, destacó que la mujer sí informó padecer una afección cardiovascular de nacimiento, y que “no se considera que sea suficientemente reprochable el no citar con los términos médicos exactos un diagnóstico como el referido”.

En ese sentido, pretender lo contrario, según remarcó el juez, “importaría exigir a la actora un conocimiento técnico que no posee ni está obligada a poseer”.

Finalmente, enfatizó que la prepaga tiene la facultad de realizar exámenes anteriores a la afiliación para verificar el estado de salud, algo que no hizo en este caso: “MET Córdoba S se encontraba desde la solicitud de afiliación legitimada para efectuar revisaciones médicas... nada de lo cual realizó”.

Al concluir que la mala fe no fue probada por la demandada, el magistrado indicó que “la desafiliación decidida controvierte la normativa constitucional protectoria del derecho a la salud”.

Determinó así que la rescisión del contrato por parte de la prestadora fue una medida que afectó directamente la salud de la amparista, colocándola en una situación de incertidumbre durante un proceso médico crítico.

Y subrayó que, en contratos de consumo de este tipo, la interpretación debe favorecer siempre a la parte más débil, protegiendo el derecho a la vida por sobre los intereses comerciales de la entidad.

Finalmente, ordenó la reafiliación junto con su pequeña hija en un plazo de tres día según el plan de salud contratado oportunamente y en las mismas condiciones en que se encontraban antes de la baja.

El juez sostuvo que MET deberá cumplimentar su obligación de velar por su bienestar y salud, debido a que padece cáncer, evitando así una “demora injustificada” que la priven del acceso a tratamientos prescriptos.

Causa: “K., M. S. c/ MET Córdoba SA S/amparo ley 16.986 - Expte. N° FCB 31549/2025"

Tribunal: Juez Federal N° 1 de Córdoba

Fecha: 23/12/2025