Lo sobreseyeron en Córdoba porque importó popper para consumo personal, no para vender

Tres personas fueron controladas en el aeropuerto de Córdoba. El fiscal pidió archivar la causa penal.

La droga secuestrada (Argentina.gob.ar)

REDACCIÓN JUDICIALES | Córdoba.com

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El juez federal Nº 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, sobreseyó a Fernando Esteban Moyano (50), residente en esta Capital, en una causa por presunto intento de contrabando de popper desde Europa.

El caso del popper en Córdoba

El caso se originó a raíz de una maniobra detectada antes del 6 de mayo de 2025, cuando Moyano habría adquirido, presuntamente a través de internet desde Eslovaquia, seis frascos de 10 militros cada uno de popper.

La sustancia fue incorporada al listado de estupefacientes por el decreto 852/2018 del Ejecutivo nacional.

En muchos países de Europa, pese a que su consumo como droga está prohibido, se comercializan legalmente aludiendo a otros usos, razón por la cual tres de los envases de la encomienda en cuestión llevan la etiqueta “limpiador de cueros”. En los tres restantes se leía la descripción “incienso líquido”, según la Aduana.

De Eslovaquia a Córdoba

El envío fue realizado mediante correo postal internacional hacia su casa, en la ciudad de Córdoba, declarando el contenido de la encomienda bajo el rubro de "perfumería" y "fragancias" para evadir los controles.

Sin embargo, personal de la Aduana detectó la irregularidad mediante un control no intrusivo, lo que derivó en la apertura del paquete y el inicio de las actuaciones judiciales por el delito de contrabando calificado en grado de tentativa.

El fiscal Nº 1, Enrique Senestrari, lo imputó por esa figura y solicitó al juez el procesamiento. Ponderó que si bien en el domicilio de Moyano no se constató la existencia de elementos que indicaran que se dedica a actividades de narcotráfico, y que ese material no poseía una entidad cuantitativa que permitiera considerar su destino comercial, tampoco resultaba escasa, ni existían otras circunstancias que llevaran a valorar que inequívocamente tuviera una exclusiva finalidad de consumo por parte del imputado.

Sin embargo, del peritaje al teléfono celular del imputado, el fiscal manifestó que era evidente que Moyano consumía de manera ocasional o esporádica drogas y que no había información que demostrara animosidad de poner a disposición las sustancias a terceros con finalidad comercial ni bajo la hipótesis de inducción u obsequio o cualquier otro que indiqu un peligro potencial a la salud pública.

De esta forma, Senestrari consideró que esta nueva prueba indicaba que la compra y tenencia del material secuestrado a Moyano no resultó susceptible de trascender su ámbito de intimidad, por lo que no sería ajustado a derecho ponderar que su conducta transgredió la ley antidrogas.

Como al momento del hecho el valor de la mercadería secuestrada era de aproximadamente 155 dólares (equivalentes a 189.169 pesos, cifra que no supera el límite de 500 mil pesos establecido por la Aduana para configurar un delito) solicitó su sobreseimiento como intento contrabando calificado, quedando todo en una infracción administrativa de contrabando menor.

Debido a que el Ministerio Público Fiscal tiene la promoción y el ejercicio de la acción pública en las causas criminales y correccionales como atribución exclusiva y excluyente, el juez sobreseyó a Moyano.

Qué es Popper

Está compuesto por nitrato amílico, nitrato isobutílico o nitrato butílico. El primero de ellos era usado para tratar el problema cardiovascular conocido como angina de pecho.

En la actualidad, esta droga está compuesta por nitrato butílico, que es una sustancia similar a la anterior. Sus efectos son vasodilatadores y al inhalarlo los vasos sanguíneos se dilatan, aumenta la frecuencia cardiaca y la sangre fluye hacia el cerebro más rápido, informó Diputados.

Suele provocar fuertes palpitaciones y sus efectos duran pocos minutos. El consumidor queda en un estado de obnubilación y después de poco tiempo puede sentir mareos, bajas de la tensión sanguínea, palidez y vértigos. Asimismo, alteraciones en la visión y dolores agudos de cabeza.

Causa: “(FCB 10683/2025)”

Tribunal: Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba

Fecha: 17/11/2025

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