Mundial Catar 2022: por qué condenaron a Air Europa a indemnizar al periodista Federico Jelic

El juez Ochoa consideró que la aerolínea incumplió el contrato.

Federico Jelic. (@fedejelic80 en Instagram)

REDACCIÓN JUDICIALES | Córdoba.com

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El juez federal N° 1 de Córdoba capital, Carlos Ochoa, condenó a la empresa Air Europa a indemnizar al periodista de radio Mitre Federico Jelic por los daños sufridos tras la cancelación de su vuelo Madrid-Córdoba que lo obligó a incurrir en gastos, perder otro aéreo y contratar un nuevo en otra aerolínea para llegar al Mundial de Catar de 2022.

El magistrado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y condenó a Air Europa a indemnizarlo por daño emergente y daño moral, más los intereses, pero rechazó otro rubro reclamado.

El caso de Federico Jelic contra Air Europa

El periodista deportivo señaló que, como parte de su itinerario para cubrir la Copa del Mundo en Catar, había contratado a través d Air Europa el vuelo Córdoba-Madrid.

Debía partía desde Córdoba el 12 de noviembre de 2022 con llegada al día siguiente a Madrid. Luego, debía abordar otro vuelo, el 14, de Madrid a Doha a través de Qatar Airways.

Sin embargo, Air Europa canceló el primer vuelo y le ofreció reubicarlo en otro que partía a la capital española el 13 pero desde Ezeiza, no Córdoba. Rápidamente, adquirió un pasaje por Aerolíneas Argentinas para llegar a Aeroparque y de allí en taxi a Ezeiza.

Por la cancelación y reprogramación, perdió el vuelo de Madrid a Catar, por lo que tuvo que comprar otro pasaje para viajar el 15 (por Qatar Airways).

Reclamó a Air Europa el reintegro del valor de los pasajes de Aerolíneas, los gastos y una compensación económica por cancelación (por incumplimiento), pero dijo que sólo obtuvo respuestas negativas.

La empresa alegó que debió cancelar el vuelo Córdoba-Madrid por un hecho “fortuito”, ya que un rayo impactó en el vuelo que debía arribar a Córdoba desde Paraguay, y que reubicó a Jelic sin costo en el vuelo que abordó finalmente desde Ezeiza.

De este modo, sostuvo que dio cumplimiento a todas sus obligaciones y que cuando los distintos vuelos de un itinerario no están conectados entre sí (porque el periodista luego abordaría otro vuelo con Qatar Airways), Air Europa solo debía responder por el primer tramo.

Fallo del juez Ochoa en Córdoba

El juez consideró que la aerolínea incurrió en un incumplimiento contractual al no garantizar el traslado ni brindar soluciones adecuadas ante la contingencia, obligando así al periodista deportivo a costear nuevos pasajes para cumplir con sus compromisos laborales.

“No hay dudas de que un desperfecto en una aeronave es una contingencia propia de la actividad. Asimismo, resulta pertinente destacar que nos encontramos frente a una situación que pudo haberse previsto o evitado. En otras palabras, la accionada no adoptó las precauciones necesarias para evitar que acontezcan este tipo de retrasos o, en su caso, para brindar una contraprestación adecuada a sus pasajeros en caso de inconvenientes en la prestación del servicio”, afirmó.

“De la prueba surge que el vuelo fue cancelado y que la alternativa brindada era un vuelo que salía de una ciudad totalmente diferente (Buenos Aires). No se ha probado tampoco que se haya brindado alguna de las posibilidades mencionadas al actor, como podría haber sido asignarles un vuelo de otra aerolínea para que llegaran a destino de manera tempestiva”, enfatizó.

Ochoa resaltó que, en el marco de las relaciones de consumo, Air Europa “se limitó a comunicar la cancelación sin ofrecer explicaciones suficientes vinculadas con las razones del incumplimiento, lo que podría haber dado al actor la posibilidad de valorar de manera adecuada las alternativas que se le presentaban. Solo dio mayores explicaciones de manera tardía luego de un reclamo posterior del accionante”.

“Todas estas circunstancias me permiten afirmar que el incumplimiento contractual resulta imputable a la demandada”, recalcó y sostuvo que “la necesidad de cubrir el costo del pasaje de Aerolíneas se trata de una consecuencia previsible derivada del incumplimiento de Air Europa, que tiene relación de causalidad adecuada con este último”, por lo que debía ser resarcido.

“Por otro lado, el ticket de traslado en taxi y el exceso de equipaje reclamados también resultan una consecuencia razonable”, añadió y condenó a la firma a indemnizarlo por daños emergente y material.

No obstante, rechazó el reclamo de 600 derechos especiales de giro (DEG 600), ya que Argentina no se encuentra adherida al Reglamento Europeo, y que el pedido fue realizado de “manera vaga e imprecisa, dado que no determinó de manera clara y específica el perjuicio sufrido en concreto”.

Causa: “Jelic, Emilio Federico c/ Air Europa Líneas Aéreas SA s/Daños varios (FCB 32491/2023)”

Tribunal: Juzgado Federal N° 1 de Córdoba

Fecha: 5/2/2026

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