Revés para condenados en Córdoba por triangular 800 kilos de hojas de coca

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las penas de dos delincuentes por encubrimiento agravado.

Casación Penal en Comodoro Py. Foto: Captura/@Google Street View)

REDACCIÓN JUDICIALES | Córdoba.com

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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas impuestas a Verónica Beatriz Lafuente y José Luis Salinas por encubrimiento de contrabando agravado de casi 800 kilos de hojas de coca probablemente de Bolivia a Jujuy y luego triangulados a Córdoba.

Los camaristas Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Gustavo Hornos rechazaron las casaciones de los condenados y confirmaron así las penas impuestas por el Tribunal Oral Federal N° 2 de la ciudad de Córdoba en 2024: ocho meses de prisión a Juan Matías Flores (fue liberado), dos años de ejecución condicional a Salinas y dos años de domiciliaria a Lafuente.

Causa radicada en Córdoba: el caso de los casi 800 kilos de hojas de coca

La causa comenzó cuando el 13 de septiembre de 2023 Gabriel Israel Samán y Juan Matías Flores, a bordo de una Toyota Hilux 4x2, evadieron un control policial apostado en la ruta provincial 13. La persecución policial continuó hasta el pueblo cordobés de Chilibroste, en el departamento Unión.

En el ingreso de un campo abandonaron la Hilux y se perdieron entre la vegetación. Samán fue detenido horas después, cuando hacía “dedo” cerca del cementerio, mientras que Flores fue capturado en la ruta 9.

La Policía halló los casi 786 kilos de hojas de coca (valuados en cerca de $ 14 millones) ubicados en el espacio trasero del habitáculo que había sido acondicionado especialmente. Por política criminal, al trasponer los 400 kilos de hojas de coca, la Justicia sí penaliza el contrabando.

Las hojas Erythroxylum coca Lam fueron ingresadas ilegalmente a la Argentina con fines de comercialización. Lafuente, Samán y Flores, José Rafael Lafuente (tío de Beatriz), Salinas y otra mujer (pareja de Flores) quedaron bajo sospecha por la adquisición o la recepción, publicó La Voz.

Durante el juicio, el fiscal general Carlos Gonella sostuvo que las hojas no estaban destinadas a la producción de pasta base de la cocaína (para fabricar un kilo de esa droga se necesitan 100 kilos de hojas), sino para la venta al menudeo.

Los investigadores determinaron que si bien Samán (al igual que Rafael Lafuente, sometidos a un juicio correccional) y Flores transportaron el cargamento, Salinas trasladó la Hilux desde un depósito de la localidad de Zárate, Buenos Aires, hasta la localidad de Perico, en Jujuy.

Salinas dijo trabajar para una empresa de transporte de carga legal, aunque se le achacó haber efectuado viajes para contrabandear productos. En las maniobras intervino Lafuente, cuya madre era pareja de Salinas.

Llamativamente, Beatriz había conferido a Salinas un poder general amplio de administración y disposición, en su nombre y representación. Incluso mantenían una cuenta bancaria conjunta, con lo que el vínculo familiar se había extendido a los negocios.

Salinas llevó de Zárate a Jujuy la Hilux, pero no estaba a su nombre, sino del tío de Beatriz, Rafael Lafuente, prestanombre confeso de su sobrina (dijo que “había prestado la firma” a Beatriz, con la condición de que ella pagara mensualmente las cuotas de la camioneta). Y aunque el hombre detentaba la titularidad, quien la utilizó para transportar las hojas de coca a Córdoba fue Flores, un peón rural jujeño.

Las pruebas terminaron arrinconando a Flores cuando los peritos observaron que en su celular guardaba –torpemente– fotos de hojas de coca esparcidas sobre un cerámico y de la Hilux con bultos encintados, tan solo dos días antes de que el cargamento fuera descubierto e incautado. También detectaron que conservaba una foto del carné de conducir de su novia y había tenido contacto con la madre de su cómplice Samán.

Aunque intentó despegarse de la acusación, el Tribunal Oral Nº 2 sostuvo que Beatriz era la dueña real del rodado que ya había sido empleado para hechos ilícitos y que ya arrastraba una condena de 18 meses por el mismo delito.

En el allanamiento en su casa, Salinas tenía $ 901 mil y U$S 125 que habría utilizado para financiar el contrabando. El tribunal lo condenó a pagar, en forma solidaria con Beatriz, $ 13 millones de multa.

Casaciones contra el fallo en Córdoba

Contra las condenas, las defensas presentaron recursos de casación. Alegaron que no se había probado el origen extranjero de la mercadería ni el destino comercial, ya que las hojas de coca eran para consumo personal. También cuestionaron la proporcionalidad de la multa y el decomiso de dinero secuestrado.

Sin embargo, Casación resaltó el argumento dado por el tribunal cordobés de que la enorme cantidad de kilos de coca no podía ser para consumo personal, remarcó el rol de los condenados en la mecánica delictiva y confirmó sus penas.

Al respecto, consideró probado que Beatriz Lafuente y Salinas tenían una participación activa y determinante en el transporte, con la ayuda de Flores. “La relación comercial entre los encausados (Lafuente y Salinas) excedía el plano comercial, en tanto actuaban de manera conjunta y coordinada la organización de diversas operaciones, entre ellas, la que culminó con el secuestro de 785,5 de kilos hojas de coca”, dijo el camarista Barroetaveña.

Frente al argumento de la defensa de que la mercadería estaba destinada al "coqueo" (consumo personal), los magistrados determinaron que la magnitud del cargamento excede cualquier límite razonable de consumo individual.

Destacaron además el hallazgo de expedientes judiciales en poder de los acusados, los cuales contenían información sobre causas anteriores relacionadas con la misma actividad. Para los jueces, esto constituye una prueba de que Salinas y Lafuente conocían que el transporte de hojas de coca en esas condiciones era un hecho delictivo.

Finalmente, argumentaron que la multa de 13 millones de pesos y las penas fueron impuestas de manera ajustada a derecho, respetando las pautas de proporcionalidad. Los jueces consideraron que el valor de la mercadería y la gravedad del daño al orden económico justifican el monto de la sanción pecuniaria.

Causa: "Lafuente, Verónica Beatriz y otro s/ recurso de casación (FCB 26734/2023/TO1/7/CFC1)”

Tribunal: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal

Fecha: 22/12/2025

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